Publicada en el BOE la Nueva Ley de Seguridad Vial y del Procedimiento Sancionador
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con ella, hasta siete sanciones ya no conllevan pérdida de puntos. Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio, por ejemplo, dejan de restar saldo a los conductores que cometan estas infracciones.
Asimismo, circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido hacerlo y conducir con un vehículo con una ocupación que suponga aumentar un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas también dejan de restar puntos.
Además, conducir de forma negligente, aumentar la velocidad para evitar ser adelantado, así como parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones tampoco restará puntos. No obstante, todas estas conductas seguirán conllevando una sanción económica.
Al mismo tiempo, desaparece la sanción de suspensión temporal del carné de conducir. Así, la única forma de perder el carné será agotar todo el saldo de puntos o que un juez retire el permiso, pero ya no se utilizará la suspensión temporal del permiso como castigo administrativo como ocurría hasta ahora.